PCIA. DE CÓRDOBA
LEY PROVINCIAL
8.535
CREACION DEL PROGRAMA DE SALUD
REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD
ARTICULO
1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Seguridad Social de la
Provincia de Córdoba, el Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad, con el
propósito de garantizar a las personas el poder decidir libre y responsablemente
el númeroy espaciamiento de sus hijos.
ARTICULO
2.- Los objetivos fundamentales del programa son:
a)
Capacitar agentes de salud para informar, educar y asesorar en temas de
reproducción y sexualidad.
b)
Promocionar campañas de difusión sobre temáticas de: paternidad responsable,
reproducción, sexualidad, prevención de
embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y
SIDA.
c)
Propiciar la existencia de profesionales capacitados en reproducción y
sexualidad en los centros de salud, en sus diferentes niveles de
complejidad.
d)
Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos,
interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza o
fines, puedan contribuir a la consecución de estos
objetivos.
ARTICULO
3.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
4.- Los profesionales y/o agentes de salud tendrán a su cargo la información,
educación y asesoramiento sobre reproducción, sexualidad, métodos
anticonceptivos no abortivos y enfermedades de transmisión sexual.
ARTICULO
5.- Los profesionales médicos podrán prescribir aquellos métodos anticonceptivos
no abortivos y que no impliquen esterilización permanente, a quienes lo
soliciten, previa información sobre los diferentes métodos, características y
efectos.
ARTICULO
6.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
7.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
8.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
9.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
10.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
11.- VETADO por Decreto N. 892/96.
ARTICULO
12.- Deróganse
los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 6222..
ARTICULO
13.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
Dada en
la sala de sesiones de la Asamblea legislativa, en Córdoba, a los veinticinco
días del mes de abril del año mil novecientos noventa y
seis.-