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PCIA. DE CÓRDOBA

LEY PROVINCIAL 8.535

CREACION DEL PROGRAMA DE SALUD REPRODUCTIVA Y SEXUALIDAD

ARTICULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud y Seguridad Social de la Provincia de Córdoba, el Programa de Salud Reproductiva y Sexualidad, con el propósito de garantizar a las personas el poder decidir libre y responsablemente el númeroy espaciamiento de sus hijos.

ARTICULO 2.- Los objetivos fundamentales del programa son:

a) Capacitar agentes de salud para informar, educar y asesorar en temas de reproducción y sexualidad.

b) Promocionar campañas de difusión sobre temáticas de: paternidad responsable, reproducción, sexualidad, prevención de  embarazos no deseados, enfermedades de transmisión sexual y SIDA.

c) Propiciar la existencia de profesionales capacitados en reproducción y sexualidad en los centros de salud, en sus diferentes niveles de complejidad.

d) Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos, interjurisdiccionales, privados y no gubernamentales, que por su naturaleza o fines, puedan contribuir a la consecución de estos objetivos.

ARTICULO 3.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 4.- Los profesionales y/o agentes de salud tendrán a su cargo la información, educación y asesoramiento sobre reproducción, sexualidad, métodos anticonceptivos no abortivos y enfermedades de transmisión sexual.

ARTICULO 5.- Los profesionales médicos podrán prescribir aquellos métodos anticonceptivos no abortivos y que no impliquen esterilización permanente, a quienes lo soliciten, previa información sobre los diferentes métodos, características y efectos.

ARTICULO 6.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 7.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 8.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 9.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 10.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 11.- VETADO por Decreto N. 892/96.

ARTICULO 12.- Deróganse los incisos b) y c) del Artículo 7º de la Ley Provincial Nº 6222..

ARTICULO 13.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea legislativa, en Córdoba, a los veinticinco días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-